EJERCICIO 2026 · Aún llegas a aplicar la deducción este año → Solicita tu estudio
CAPITAL · EFICIENCIA FISCAL

Detectamos oportunidades.
Las estructuramos con rigor.

Ayudamos a empresas y profesionales a convertir su fiscalidad en capital, con estructuras legales, revisadas por especialistas y explicadas con claridad.

Fuerza es saber dónde está la oportunidad.

01

Detectar

Analizamos tu situación fiscal y localizamos los incentivos que la ley ya pone a tu alcance.

02

Estructurar

Seleccionamos proyectos y contratos que cumplen los requisitos, revisados por despachos especializados.

03

Acompañar

Te guiamos hasta que la deducción queda aplicada en tu declaración.

SOLUCIÓN 01

Tax Lease cultural.

Financias una producción de cine o un espectáculo en vivo mediante un contrato de financiación (art. 39.7 LIS). A cambio, aplicas una deducción de hasta 1,20 veces lo aportado.

La deducción supera la aportación en un 20 %; esa diferencia tributa. El resultado neto habitual se sitúa en torno al 15–16 % de lo aportado.

Aportación10.000 €
Deducción12.000 €
Diferencia bruta+2.000 €
Neto estimado≈ 15–16 %

El valor, en casos reales.

AUTÓNOMO · 120.000 € · CATALUÑA
Paga sin Tax Lease44.336 €
Paga con Tax Lease (impuestos + aportación)41.343 €
Resultado neto+2.993 €16 %
EMPRESA · 500.000 € · IS 25 %
Paga sin Tax Lease125.000 €
Paga con Tax Lease (impuestos + aportación)117.021 €
Resultado neto+7.979 €15 %

Ejemplos orientativos (Renta 2025, solo mínimo personal; empresa al 25 %). Cada caso requiere un estudio individual. No constituye asesoramiento fiscal.

Requisitos, sin rodeos.

Antes de proponerte nada, comprobamos que cumples todos.

Tributar en IRPF (estimación directa) o en SociedadesSi eres autónomo societario, te indicamos qué opción te conviene.

Tener cuota suficienteLa deducción está limitada (hasta el 50 % de la cuota). Calculamos tu aportación máxima.

Actuar antes del cierre del ejercicioCuanto antes se planifica, más proyectos disponibles.

Un proyecto que cumpla la normativaEs el riesgo principal de la operación; por eso cada producción se revisa antes de presentártela.

TRANSPARENCIA

Dónde va cada euro de tus 10.000 €.

1 · TÚFirmas el contrato de financiación, ya revisado por abogados.
2 · TRANSFERENCIATransfieres directamente a la cuenta de la productora. Nunca tocamos tu dinero.
3 · DOCUMENTACIÓNRecibes el contrato y la documentación que justifica la deducción ante Hacienda.
4 · DECLARACIÓNAplicas la deducción en tu IRPF o Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
HONESTIDAD

Lo que tienes que saber antes de aportar.

Preferimos que lo leas aquí que en un contrato.

La aportación no se devuelveLa recuperas pagando menos impuestos. La deducción supera lo aportado en un 20 %, pero esa diferencia tributa: el neto ronda el 15–16 %. No es un préstamo ni una inversión con retorno.

Hay un límite de deducciónSi aportas más de lo que tu cuota permite deducir, pierdes la diferencia. Por eso calculamos tu máximo antes.

El riesgo es que el proyecto no cumplaSi la producción no reúne los requisitos legales, la deducción podría no aplicarse. Cada proyecto se revisa antes de presentártelo.

No dependes de la taquillaQue la película funcione o no, no cambia tu deducción.

UNA PUERTA QUE ANTES ESTABA CERRADAUna oportunidad que era solo para unos pocos.

Los despachos especializados suelen reservar estas operaciones a grandes patrimonios y empresas con aportaciones muy elevadas. Nosotros abrimos la puerta a profesionales y empresas desde 10.000 €, con el mismo rigor jurídico.

¿CÓMO GANAMOS DINERO?Tú no nos pagas nada.

Somos distribuidores independientes: el despacho que estructura la operación nos paga una comisión de distribución por presentarle clientes.

ASESORAMIENTO JURÍDICODespachos especializados en fiscalidad audiovisual.

Cada contrato se revisa antes de tu firma.

Plazas limitadas por producción · Cada solicitud pasa por un estudio de idoneidad

Un proceso complejo, en cuatro pasos claros.

PASO 1Estudio gratuitoCalculamos tu aportación óptima y confirmamos que encaja.
PASO 2Proyecto y contratoTe presentamos la producción y el contrato, revisado por abogados.
PASO 3Aportación directaTransfieres a la productora. Nunca custodiamos tu dinero.
PASO 4Deducción aplicadaCoordinamos la comunicación a Hacienda; tú aplicas la deducción.

Calcula tu inversión en cultura

Contrato de financiación de producciones · art. 39.7 Ley del Impuesto sobre Sociedades

Rendimiento de su actividad económica.

La calculadora incluye todas las comunidades autónomas excepto País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla, que tienen un régimen fiscal especial. Si resides en ellas, solicita directamente tu cálculo individual →

Inversión máxima aprovechable–
Ahorro fiscal neto–
Ganancia neta–
Rentabilidad neta–
Rentabilidad bruta–
Solicitar estudio de idoneidad
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Solicita tu estudio de idoneidad

Tras tu solicitud realizamos un estudio previo, sin compromiso, para confirmar que la operación encaja con tu situación fiscal. Cada producción admite un número limitado de inversores y las plazas se asignan por orden de solicitud.

Preguntas frecuentes

Generales

¿Qué es el tax lease cultural? Es un contrato de financiación, previsto en el art. 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el que aportas fondos a una producción de cine o a un espectáculo en vivo y, a cambio, aplicas la deducción fiscal que genera, hasta 1,20 veces lo aportado.¿Me devuelven el dinero que aporto? No. La aportación es a fondo perdido: no se devuelve. A cambio obtienes el derecho a aplicar una deducción fiscal (hasta 1,20 € por cada euro aportado), de modo que la recuperas pagando menos impuestos. En la práctica, es como adelantar parte de tus impuestos financiando una película o un espectáculo: lo que aportas, más un 20 %, te lo deduces directamente de la cuota que te sale a pagar.¿Es legal? Sí. Es un incentivo fiscal recogido en la ley para fomentar la producción cultural en España.¿Qué riesgos tiene? No participas en los resultados de la producción ni en la taquilla. El riesgo principal es que el proyecto no cumpla los requisitos para generar la deducción; por eso cada proyecto se revisa antes de presentarlo.

Para autónomos

¿Puedo aplicarlo como autónomo? Sí, si determinas el rendimiento de tu actividad en estimación directa (normal o simplificada).Soy autónomo societario, ¿puedo aplicarlo? Depende de cómo cobres. Si tus ingresos llegan a través de tu sociedad (por ejemplo, con nómina), lo habitual es que la deducción la aplique la propia sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. Te indicamos la mejor opción en el estudio de idoneidad.¿Cuándo aplico la deducción? En la declaración de la renta del ejercicio en el que se genera, según se indique en el contrato.¿Hay un límite? Sí, la deducción está limitada en función de tu cuota. En el estudio personalizado te indicamos cuánto puedes aprovechar.

Para sociedades

¿Qué límite tiene mi empresa? La deducción está sujeta a los límites sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Calculamos cuánto puede aprovechar tu empresa según su beneficio previsto.¿Qué documentación recibe la empresa? El contrato de financiación y la documentación de la producción necesaria para justificar la deducción.¿Cuándo conviene hacerlo? Antes del cierre del ejercicio en el que quieres aplicar la deducción. Cuanto antes se planifique, más opciones de proyectos hay.

La información de esta web tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni una oferta vinculante. Cada operación se analiza de forma individual.Aviso legal · Política de privacidad

Política de privacidad

1. Responsable del tratamiento
Responsable: [NOMBRE Y APELLIDOS] (Gorila Capital)
NIF: [NIF]
Domicilio: [DOMICILIO COMPLETO]
Email: [EMAIL DE CONTACTO]
2. Qué datos tratamos
Los que nos facilitas en el formulario «Solicita tu estudio de idoneidad»: nombre y apellidos, si eres autónomo o empresa, email, teléfono, importe aproximado a invertir y la información fiscal orientativa que decidas indicar (por ejemplo, tu comunidad autónoma o tu base imponible). No solicitamos datos especialmente protegidos.
3. Para qué los usamos
• Preparar y enviarte el estudio previo de idoneidad que solicitas.
• Contactarte por email o teléfono para informarte sobre esta inversión, si así lo consientes.
No tomamos decisiones automatizadas ni elaboramos perfiles con tus datos.
4. Base legal
Tu consentimiento, que prestas al marcar la casilla del formulario, y la aplicación de medidas precontractuales a petición tuya (artículo 6.1.a y 6.1.b del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Puedes retirar tu consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento anterior.
5. Cuánto tiempo los conservamos
Mientras dure la relación o hasta que nos pidas su supresión. Si no llegamos a formalizar ninguna operación, los eliminaremos como máximo dos años después del último contacto. Si se formaliza, los conservaremos durante los plazos que exija la normativa fiscal y mercantil.
6. A quién los comunicamos
• A los despachos profesionales colaboradores que revisan la documentación y los contratos, solo cuando sea necesario para estudiar tu operación.
• A nuestros proveedores tecnológicos de alojamiento web (Carrd) y de correo electrónico, que actúan como encargados del tratamiento.
Algunos de estos proveedores pueden estar ubicados fuera del Espacio Económico Europeo. En ese caso, las transferencias se realizan con las garantías previstas en el RGPD, como las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea o el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU.
No vendemos ni cedemos tus datos a terceros con fines comerciales.
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Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad escribiendo a [EMAIL DE CONTACTO] e indicando el derecho que quieres ejercer. Si consideras que no hemos atendido correctamente tu solicitud, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
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Aplicamos medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger tus datos frente a su pérdida, uso indebido o acceso no autorizado.
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Podemos actualizar esta política para adaptarla a cambios normativos o del servicio. Última actualización: octubre de 2026.
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